El 10 de diciembre de 2025, el Tribunal Constitucional de Kirguistán declaró inadmisible y jurídicamente imposible el restablecimiento de la pena de muerte mediante una enmienda constitucional, al considerar que ello contradice la Constitución y las obligaciones internacionales del país.
Como se indica en el comunicado de prensa publicado por el Tribunal Constitucional de Kirguistán, el tribunal examinó la solicitud de la administración del presidente del país, Sadyr Japarov, sobre el proyecto de enmiendas que permitirían la imposición de la pena de muerte por violación de menores y por asesinato vinculado a violación.
En su análisis, el Tribunal Constitucional partió de la coherencia de los cambios propuestos con la Ley Fundamental como un sistema integral y de su impacto en los fundamentos del orden constitucional, cuyo núcleo son los derechos y libertades fundamentales de la persona y el carácter democrático del Estado.
Tras la revisión, el tribunal concluyó que tal restablecimiento de la pena de muerte no es compatible con la Ley Fundamental.
El tribunal subrayó que los derechos y libertades de la persona están consagrados en la Constitución como el valor supremo. Como se señala en la decisión del tribunal, el sistema de garantías para su protección constituye la base del orden constitucional y determina los límites de las modificaciones admisibles a la Ley Fundamental. Se hizo especial hincapié en la inadmisibilidad de un “retroceso” en el nivel de protección de los derechos (non-regress), ya que la estabilidad y coherencia de las garantías expresan la prioridad de la persona y de su dignidad. En este contexto, la prohibición de la pena de muerte y el reconocimiento del carácter prioritario del derecho a la vida tienen no solo una dimensión normativa, sino también un profundo significado.
El Tribunal Constitucional también señaló el aspecto de derecho internacional de la cuestión. Dado que la Constitución de la República Kirguisa establece que los principios y normas universalmente reconocidos del derecho internacional forman parte integrante del sistema jurídico del país, el Estado está obligado a cumplir los tratados ratificados al adoptar decisiones internas. Citando la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados, el tribunal recordó que un Estado no puede justificar el incumplimiento de un tratado internacional alegando su derecho interno, y que la terminación o suspensión de un tratado está estrictamente limitada a las condiciones previstas en él.
Sobre la base conjunta de los argumentos constitucionales y de derecho internacional, el Tribunal Constitucional concluyó que el restablecimiento de la pena de muerte mediante una enmienda constitucional no se ajusta a la Ley Fundamental y es inadmisible e imposible en sentido jurídico. En consecuencia, el proyecto de ley para modificar la Constitución no puede someterse a referéndum, y todos los procedimientos para su tramitación se dan por concluidos desde el momento en que entre en vigor la conclusión del Tribunal Constitucional.
ℹ️ El presidente Sadyr Japarov fue quien impulsó anteriormente la iniciativa de restablecer la pena de muerte por delitos particularmente graves contra niños y mujeres, motivada por el resonante asesinato de Aisuluu Mukasheva, de 17 años, secuestrada y violada el 27 de septiembre. Las enmiendas para restablecer la pena de muerte se sometieron a debate público, y Kirguistán tenía también la intención de retirar la ratificación del Protocolo de la ONU sobre la abolición de la pena de muerte.